Me alarma y me sorprende este famoso “fallo” referido a obras ejecutadas en la provincia de Santa Cruz, en este caso rutas; podría ser cualquier otra obra realizada con fondos nacionales; el proceso previo es el mismo. Para ejecutar una obra vial lo primero es tener lo que se denomina “librada la traza”, o sea la propiedad del Estado de los o el terreno que serán afectados por la construcción de la ruta; después el proyecto ejecutivo de la misma, elaborado en su totalidad por el personal de la DPV (hay veces que los proyectos se contratan): cómputo y presupuesto oficial , que para nada es el precio de la obra; como la misma palabra lo indica, significa una estimación del costo (cuestión fundamental de la ley de Presupuesto), con una metodología determinada de elaboración: memoria descriptiva , cómputos, análisis de precios, presupuesto, pliegos legales y técnicos, etc.), lo que hace posible que las empresas en condiciones legales y formales preestablecidas por Ley la puedan analizar y de ahí, sí, fijar un precio, el cual será diferente de acuerdo a la cantidad de propuestas presentadas. Realizada la documentación, debe ser aprobada por la autoridad competente; en el caso que nos ocupa, por el Director, Administrador o Interventor de la Dirección de Vialidad, ya sea provincial o nacional. El instrumento (resolución decreto) debe ser analizado y auditado previamente por el Tribunal de Cuentas, para terminar en un acuerdo que lo aprueba o lo observa en cuanto al cumplimiento de la Ley de Obras Públicas que rige en la jurisdicción de la obra. Luego debe ser publicada en los medios gráficos y digitales durante los días preestablecidos; en el aviso debe estar el presupuesto oficial (fecha de elaboración) y la fecha del acto de apertura. Realizado el mencionado acto, las ofertas son analizadas por una comisión de readjudicación previamente nombrada por resolución de autoridad competente, la cual analizará cada una de las propuestas que están en condiciones legales y formales por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en los pliegos: ellos luego del estudio labran un acta donde se expiden sobre la oferta más conveniente y aconsejan su adjudicación. En el proceso de construcción, la repartición a cargo de la obra designa el o los Inspectores que realizarán el control, el seguimiento y el cumplimento del plan de trabajos y especificaciones técnicas estipuladas en el pliego; los inspectores deben elaborar cada mes el certificado de la obra, el cual debe ser refrendado por el representante técnico de la adjudicataria, para ser aprobado por el Director o Administrador de la repartición. Una vez terminada se elaboran dos actas, la provisoria y la definitiva, para terminar con el certificado final que es la suma de todos los gastos devenidos durante el proceso de la construcción. De ahí surge la inversión final de la obra. Como se puede observar, son varios los responsables directos. Es importante destacar que todas las obras en todas las provincias tienen una metodología que en Tucumán se denomina de redeterminación o actualización mensual de precios, por lo tanto cada obra pública tiene dos certificados mensuales; el de la obra con los precios de la oferta y otro el de redeterminación que establece la diferencia a pagar por actualización. De ahí que la obra empieza con un precio, el de la oferta, y cuando se termina, el monto inicial es diferente en más al monto final. Cada certificado, previo pago del mismo, es auditado y verificado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde se ejecutó la obra. Me tomé el trabajo de describir parte del procedimiento que por ley cualquier obra pública debe cumplir y los responsables de la ejecución desde su inicio, con la fundamentación, proyecto y ejecución. Dicho todo esto, ¿en qué momento de todo este proceso interviene un Presidente? En este caso, una Presidenta. La respuesta es: en ningún momento. Seguramente pasará el tiempo si en alguna facultad de Derecho se decidiera estudiar el “lawfare”, esta “condena”, servirá como un significativo ejemplo de persecución y proscripción de una persona. Esta carta solo se refiere, aunque esté de más aclarar, a la ex presidenta Cristina Fernández.
Ángel Salvador Logusso
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